Dictamen nº 14910 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 730062477

Dictamen nº 14910 de Contraloría General de la República, de 15 de Junio de 2018

N° 14.910 Fecha: 15-VI-2018

El Departamento de Finanzas de Carabineros de Chile ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora Lily Fuentes Campos, exfuncionaria de esa institución policial, en la que señala, según entiende esta Institución Fiscalizadora, que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad policial, por remuneraciones que se le pagaron entre el 1 y el 30 de septiembre de 2011, lapso durante el cual hizo uso de un permiso sin goce de remuneraciones.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 20 de la orden general N° 1.957, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva del Personal Contratado por Resolución -calidad que tenía la interesada-, preceptúa en lo que interesa, que por el tiempo no trabajado aquellos no podrán percibir su remuneración, salvo en los casos de feriado, licencias o permisos legales, añadiendo que, a requerimiento escrito del jefe directo, deberá descontársele al contratado el tiempo no trabajado.

A su turno, la letra a) del artículo 27 de esa orden general, dispone que el funcionario podrá hacer uso de permiso con o sin goce de remuneraciones por motivos particulares hasta por seis meses en cada año calendario.

Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora, se debe consignar que, en los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante la resolución...

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