Dictamen nº 14896 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678876985

Dictamen nº 14896 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2017

N° 14.896 Fecha: 27-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la diputada señora Cristina Girardi Lavín, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que los señores Francisco Martínez Fernández, exfuncionario de la Municipalidad de Cerro Navia, y Pablo Romero, servidor de dicho órgano comunal, subrogaran al director del Departamento de Tránsito y Transporte Públicos de la aludida entidad edilicia, en atención al título profesional que posee el primero y por no encontrarse en la planta de directivos de dicho órgano comunal el segundo de ellos, sino en la de jefaturas.

Consulta, además, cuáles son los efectos de los actos administrativos dictados por los señores Martínez Fernández y Romero Aguirre.

Asimismo, solicita que esta Entidad de Control establezca las responsabilidades administrativas correspondientes por la designación como subrogantes de los señores Martínez Fernández y Romero Aguirre, pues, a juicio de la diputada señora Girardi Lavín, aquello no habría procedido, y que ante la eventual instrucción de un sumario administrativo quienes estarían involucrados en tales determinaciones tendrían los grados más altos dentro de la planta de personal de dicho municipio.

Requerido su parecer, el citado municipio formuló diversas consideraciones, sin emitir expresamente su opinión en la materia.

Como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con lo indicado por la diputada doña Cristina Girardi Lavín, el señor Martínez Fernández habría subrogado al director de tránsito y transporte públicos durante los años 2013 y 2014, en tanto el señor Romero Aguirre habría reemplazado a dicho director durante el año 2014.

Sobre el particular, de acuerdo a los artículos y 76, ambos de la ley N° 18.883, son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando estos se encuentran impedidos de desempeñarlos por cualquier causa.

A su turno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del anotado cuerpo estatutario, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el servidor de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para desempeñarlo.

Sin perjuicio de ello, y en aquellos casos en que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes al cargo que...

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