Dictamen nº 14888 de Contraloría General de la República, de 27 de Abril de 2017
N° 14.888 Fecha: 27-IV-2017
Se ha dirigido una vez más a la Contraloría Regional de Valparaíso don Alejandro Ricardo Flores Gerding, solicitando la reconsideración del dictamen N° 78.133, de 2015, de esta Contraloría General, referido al acceso a la playa San Mateo, en Valparaíso, y al relleno realizado por la Armada de Chile -el cual debiera, a su juicio, demolerse- y de las respuestas entregadas por la sede regional a sus reclamos sobre estacionamientos reservados para personas con discapacidad en esa ciudad.
En resumen, reclama por qué la Contraloría General no fiscaliza a: 1) la Municipalidad de Valparaíso en el cumplimiento de la ley N° 19.900; 2) Carabineros de Chile, en velar para que los vehículos no transiten, no se detengan y no se estacionen, en las aceras y frente a las rampas para personas discapacitadas, en el sector de su residencia, en el Cerro Concepción; y 3) la Armada de Chile, para que ni contamine ni use como puerto a la arena de playa y se retire de la ocupación, que estima ilegal, por operaciones navales y privadas en la playa San Mateo de Valparaíso.
En cuanto a lo planteado, esta Entidad de Control cumple con expresar lo siguiente:
I.- Sobre la falta de fiscalización a la Municipalidad de Valparaíso en el cumplimiento de la ley N° 19.900.
Como cuestión previa, es necesario precisar que la ley N° 19.900 modificó, en materia de estacionamientos para discapacitados, la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, por lo tanto, el reclamo apunta a la falta de fiscalización de la actual Ley de Tránsito.
Al respecto, se debe recordar que la letra d) del artículo 3°, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que compete a ellas aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, “en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo”. La unidad municipal encargada en esta materia es la Dirección de Tránsito y Transporte Público, acorde con lo establecido por el artículo 26 de la citada ley orgánica constitucional.
Por su parte, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, y con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 43.804, de 2010, compete a las municipalidades, a través de sus inspectores -en conjunto con Carabineros de Chile y con los Inspectores Fiscales-, supervigilar el cumplimiento de ese texto legal, debiendo, en el ejercicio de tal potestad, efectuar, a través de los procedimientos legales pertinentes, las denuncias que correspondan al respectivo juzgado, al detectar la...
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