Dictamen nº 14805 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678761157

Dictamen nº 14805 de Contraloría General de la República, de 26 de Abril de 2017

N° 14.805 Fecha: 26-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Longavi y, por separado, las señoras Luisa Labra Parra, Valeria Soto Guzmán, Erika Duran Hernández, Isabel Parada Villalobos, Carmen Muñoz Escalona y Marisel Muñoz Escalona y el señor Carlos Parra Carrera, todos funcionarios de la citada entidad edilicia y don Cristian Aguilar Quezada, presidente de la Asociación de Funcionarios de Salud Municipal de la anotada entidad comunal, solicitando la reconsideración del oficio N° 8.215, de 2016, de la Sede Regional del Maule, por las razones que indican.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que el impugnado pronunciamiento resolvió, en lo pertinente, que aquel proceso concursal debía retrotraerse al estado de elaborar nuevamente las bases del certamen, por cuanto se verificó del acta de fecha 23 de junio de 2016, que la comisión evaluadora conformada para proveer 25 cargos categoría C, para postas de salud rural y estaciones médicos rurales, decidió no evaluar los antecedentes de 11 postulantes por no haber indicado en el exterior del sobre de sus antecedentes que postulan al cargo “técnico de nivel superior para postas de salud rural y estaciones médicos rurales”, exigencia no contemplada en las referidas bases.

La citada entidad edilicia y los recurrentes fundamentan sus requerimientos en similares términos, en síntesis, en que no es posible invalidar el certamen en cuestión, pues dicho concurso otorgó a quienes resultaron ganadores el derecho a ocupar los cargos a los que postularon, existiendo buena fe por parte de aquellos y, por consiguiente, verificándose una situación jurídica consolidada a su respecto.

Añade el aludido municipio que acatar el pronunciamiento de la anotada Sede Regional perjudicaría a ochenta y seis funcionarios de salud que se encuentran ejerciendo funciones a contar del 1 de agosto de 2016, y en consecuencia, dejar sin efecto tales nombramientos implicaría afectar la política de cumplimiento del porcentaje prescrito en el artículo 14 de la ley N° 19.378.

Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que la autoridad requirente adjunta los decretos alcaldicios de todos los ganadores del anotado concurso y manifiesta su discrepancia con el criterio fijado a través del referido oficio N° 8.215, de 2016, por cuanto estima, en lo esencial, que en las bases concursables, específicamente en el ítem 10 referido a las etapas del certamen público de antecedentes numeral 10.2 alusivo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR