Dictamen nº 14781 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729725317

Dictamen nº 14781 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2018

N° 14.781 Fecha: 13-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elizabeth Santibáñez Babbonney, funcionaria de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, señalando, según entiende esta Institución Fiscalizadora, que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, en razón de remuneraciones que se le pagaron entre el 1 de febrero y el 16 de julio de 2013, lapso durante el cual hizo uso de licencias médicas que fueron rechazadas por la autoridad correspondiente.

En su informe, la citada institución, junto con señalar los montos adeudados por la peticionaria correspondientes a ocho licencias médicas rechazadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, manifestó que no existe constancia de que aquella haya efectuado las reclamaciones respectivas para impugnar tales rechazos.

Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.

A su vez, es menester recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos.

En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en sus dictámenes Nos 24.790, de 2007 y 43.760, de 2015, entre otros, que tratándose de inasistencias al trabajo derivadas de licencias médicas reducidas o rechazadas por las respectivas instituciones de salud previsional, procede el descuento o retención de las remuneraciones correspondientes, u obligan a la devolución de las sumas percibidas indebidamente, por tratarse de ausencias injustificadas a las labores.

Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes Nos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR