Dictamen nº 14646 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678679873

Dictamen nº 14646 de Contraloría General de la República, de 25 de Abril de 2017

N° 14.646 Fecha: 25-IV-2017

La Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH) y los municipios de Osorno, Valdivia y La Granja han efectuado sus respectivas presentaciones, a fin de que se precisen diversos aspectos vinculados con las farmacias en cuya administración intervienen entidades edilicias, materia que fue abordada en el dictamen N° 13.636, de 2016, de esta Contraloría General.

A su vez, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo pide que se informe sobre la factibilidad de que la Municipalidad de Coyhaique instale una farmacia bajo su dependencia, pues ese municipio no tiene a su cargo un establecimiento de atención primaria de salud, presupuesto cuya concurrencia sería necesaria de acuerdo a lo manifestado en el aludido dictamen.

Para la emisión del presente pronunciamiento se han tenido a la vista los informes evacuados por la Subsecretaría de Salud Pública y el Instituto de Salud Pública de Chile.

En cuanto a los diversos tópicos planteados, esta Contraloría General cumple con expresar lo siguiente:

I.- Situación de los municipios que no intervienen en la administración de algún establecimiento de atención primaria de salud

Cabe recordar que el aludido dictamen N° 13.636, luego de citar y analizar la normativa que rige la materia, concluyó que es en el marco de las acciones que ejecutan las farmacias pertenecientes a los establecimientos de atención primaria de salud municipal, que existe habilitación legal para que los municipios intervengan en la administración de farmacias que expendan medicamentos a la ciudadanía con fines de salud pública -y no comerciales-, por lo que corresponde que dichas entidades edilicias desarrollen tal actividad sólo dentro de ese ámbito.

Por lo tanto, aquellos municipios que no participan -ni directamente ni a través de una corporación municipal- en la administración de algún establecimiento de atención primaria, no cuentan con la habilitación legal necesaria para expender medicamentos a la comunidad local.

En relación con este punto, resulta útil hacer presente que, actualmente, se encuentra en trámite en el Congreso Nacional un proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 10360-06, que tiene por objeto modificar la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de manera de incluir en dicho texto legal una norma que autorice a los municipios a crear farmacias, lo que da cuenta que bajo la preceptiva vigente no existe una habilitación general en tal sentido, sino únicamente en el ámbito de las actividades que desarrollan los establecimientos de atención primaria de salud municipal.

Por otra parte, cumple con señalar que lo indicado no obsta a que los Servicios de Salud que tienen a su cargo la administración de establecimientos de atención primaria en las comunas en que se presenta la situación tratada en este apartado, puedan, en el marco de las atribuciones que le confiere el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Salud, determinar instalar y operar, con los propósitos de salud pública reseñados, farmacias dependientes de tales centros asistenciales, y celebrar convenios con los municipios respectivos, a fin de que estos últimos contribuyan en el desarrollo de dichas acciones.

II.- Espacio físico en el que han de operar las farmacias municipales y el número de éstas que pueden instalarse en cada comuna

Al respecto, corresponde señalar que mediante su dictamen N° 33.699, de 2016, este Organismo Contralor reiteró que la farmacia municipal debe depender administrativamente del respectivo establecimiento de atención primaria de salud municipal, precisando, además, que ello no implica que necesariamente deba funcionar en el mismo recinto o edificio en el que aquél otorga otras prestaciones de salud, pudiendo operar en un inmueble distinto.

A su turno, el citado pronunciamiento expresa, en cuanto a los requisitos que debe cumplir el recinto, que acorde al artículo 14 del decreto N° 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que reglamenta las farmacias, la planta física de éstas requiere contar con un local debidamente circunscrito, y con el equipamiento que asegure el almacenamiento y conservación adecuados de los productos farmacéuticos, en los términos que allí se detallan.

Enseguida, es menester puntualizar que no se advierte inconveniente jurídico para que exista más de una farmacia dependiente de un mismo establecimiento de atención primaria de salud municipal, aspecto que deberá ser ponderado por cada municipio, teniendo en consideración las necesidades específicas de la comuna y los recursos humanos, financieros y...

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