Dictamen nº 14623 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729725249

Dictamen nº 14623 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2018

N° 14.623 Fecha: 12-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Lavín Arredondo, en representación de Constructora de Pavimentos Asfálticos Bitumix S.A. -en adelante Bitumix-, solicitando que se determine la ilegalidad de los oficios N°s. 457 y 1.328, ambos de 2015, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins -DOH-, toda vez que, según estima, a través de ellos dicho organismo estaría imponiendo nuevas exigencias para la ejecución del proyecto del cual es titular, denominado “Extracción mecanizada de áridos Río Cachapoal, Km 1,5 al 2,5 sector Gultro”, en circunstancias que ese proyecto fue calificado ambientalmente de manera favorable por la Comisión de Evaluación de la mencionada región, mediante su resolución exenta N° 55, de 2015.

Precisa que en el marco de la referida evaluación ambiental, la DOH se pronunció conforme con el proyecto de que se trata, cuya ejecución se encuentra proyectada a 10 años.

Agrega que, sin embargo, con posterioridad y en el contexto de las autorizaciones que correspondía otorgar, en la especie, a las Municipalidades de Olivar y de Rancagua para extraer ripio y arena desde el cauce del anotado río, la DOH habría establecido nuevas exigencias de carácter ambiental para la ejecución del proyecto, lo que contraviene la normativa que regula la materia.

Requeridos la referida DOH, el Servicio de Evaluación Ambiental, y las Municipalidades de Olivar y de Rancagua, éstos emitieron sus correspondientes informes sobre la materia.

En relación con el particular, el artículo 8°, inciso primero, de la ley N°19.300 prevé que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 -entre los que se encuentra, en lo que interesa, la extracción industrial de áridos-, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en dicha ley.

Agrega el inciso segundo de la misma disposición, que todos los pronunciamientos de carácter ambiental que de acuerdo con la legislación vigente deban o puedan emitir los organismos del Estado, respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación, serán otorgados a través de dicho sistema.

A su vez, el artículo 24, inciso primero, de la citada ley N° 19.300 establece que el proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente al proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o...

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