Dictamen nº 14622 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729725033

Dictamen nº 14622 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2018

N° 14.622 Fecha: 12-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Lo Barnechea, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6.1.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en relación con las ampliaciones de conjuntos de viviendas económicas acogidas al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional -cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas-, concretamente, si estas pueden exceder la superficie de 140 metros cuadrados y si en tal evento corresponde aplicar el plan regulador comunal vigente a dichas ampliaciones, respecto a la densidad y altura de edificación.

Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular es menester señalar que el artículo 1° del citado decreto con fuerza de ley N° 2 prescribe que “se considerarán viviendas económicas para los efectos del presente decreto con fuerza de ley, las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República”.

Además, el artículo 18 del indicado texto legal, dispone, en su inciso tercero, en lo que atañe, que las franquicias, exenciones y beneficios expresados en esa preceptiva, “caducarán en caso de que las "viviendas económicas" respectivas fueren destruidas, o se iniciare su demolición o transformación de modo que vayan a perder sus características de tales”.

Por su parte, el artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, prevé que son viviendas económicas las que tienen una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que se determinan en el D.F.L. Nº 2, de 1959, en la LGUC y en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.

Enseguida, es del caso anotar que el reglamento a que aluden los artículos 1° y 162 antes mencionados, corresponde al Título 6 de la OGUC, denominado “Reglamento Especial de Viviendas Económicas”...

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