Dictamen nº 14621 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729725345

Dictamen nº 14621 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2018

N° 14.621 Fecha: 12-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Norambuena Hernández, en representación, según indica, de Constructora Ingenieros Asociados Limitada, reclamando por la negativa de la Dirección de la Vialidad a solucionar las obras extraordinarias que precisa, ejecutadas en el marco del contrato “Mejoramiento Ruta 199 CH, Sector Puesco - Mamuil Malal, Tramo Dm. 136.800 al Dm. 153.562.087, Comuna de Curarrehue, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, adjudicado a dicha firma mediante la resolución N° 102, de 2014, de la Dirección General de Obras Públicas (DGOP).

Expone el recurrente, en lo esencial, que tales labores -consistentes en la construcción de muros de contención de polines empotrados en hormigón- fueron ejecutadas a fin de evitar el desprendimiento de rocas en la vía, y que esa solución “fue validada por el Departamento de Ingeniería, aprobada por el IF y por la Asesoría a la IF”.

Añade, que los trabajos habrían sido realizados bajo la supervisión de la inspección fiscal y de su asesoría, recepcionados por la respectiva comisión, y que se encontrarían en uso público desde hace tres años, razón por la cual, en su concepto, procede que sean pagadas a fin de evitar un enriquecimiento injusto para la Administración.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por la Dirección General de Obras Públicas y por la Dirección de Vialidad, es del caso manifestar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie-, establece, en su artículo 105, inciso primero, en lo que atañe, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados”.

Asimismo, cabe consignar que el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Publicas -aprobado mediante el decreto N° 1.093, de 2003, del nombrado ministerio- prescribe, en su artículo 2°, letra A, N° 2.6, en lo que interesa, que en los casos de aumentos de obras que no constituyen urgencia “se deberá solicitar la aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces normales previstos al efecto, sin orden de ejecución inmediata”, y que “El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la resolución que los autorice esté debidamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR