Dictamen nº 146 de Contraloría General de la República, de 3 de Enero de 2017
N° 146 Fecha: 03-I-2017
Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Oscar Mondaca Mancilla, denunciando el incumplimiento en los pagos por servicios prestados en la Municipalidad de Cerro Navia en calidad de honorarios correspondientes al mes de abril y a los primeros días de mayo de 2016, ya que según lo que le informaron, el trabajo que desarrollaba en esa entidad no tenía relación con el decreto alcaldicio que aprobaba su contratación, situación que habría originado la dilación en el desembolso de otros periodos en que ejerció sus labores. Añade que cuando consultó por la situación que le aquejaba, no tuvo respuesta por parte del Alcalde, la Administradora Municipal ni del Contralor Municipal.
Consulta además sobre la pertinencia de contratar personal con discapacidad, asegurando que dicha corporación edilicia debería contar con a lo menos diez personas en esa calidad o mantener programas destinados a la contratación de éstos.
Como cuestión previa, el artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, prescribe en lo que interesa que las municipalidades están autorizadas para contratar honorarios, cuando deban realizarse labores accidentales, no habituales y para cometidos específicos, encontrándose éstos últimos regidos por las reglas que establezca el respectivo convenio.
Ante lo último expuesto, la jurisprudencia emanada por este Organismo Contralor, ha considerado que a dichas personas no le son aplicables las disposiciones de la ley antes citada, por cuanto no tienen la calidad de funcionarios municipales (aplica dictámenes N°s. 7.266, de 2005 y 40.050 y 49.429, ambos de 2014, todos de este origen).
Ahora bien, las indagaciones efectuadas sobre el particular permitieron tomar conocimiento que la Municipalidad de Cerro Navia, el 30 de julio de 2015, dictó el reglamento N° 1 sobre “Contratación de Personas a Honorarios”, aprobado por la autoridad comunal en igual fecha, señalando sus artículos 23 y 24, las condiciones y fijación de la fecha de pago de esas personas dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a la prestación del servicio.
Luego, consta en los decretos alcaldicios N°s. 98 y 1.260, ambos de 2015, la aprobación de las labores a honorarios del recurrente, fijándose como periodo de desempeño entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año, cuyo cometido para el primer acto administrativo tenía relación con el “Estudio o proyecto que permita conocer de manera...
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