Dictamen nº 1456 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 552818830

Dictamen nº 1456 de Contraloría General de la República, de 8 de Enero de 2015

N° 1.456 Fecha: 08-I-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General, doña María Soledad Vildósola Agurto y don Miguel Enrique Godoy Cartes, reclamando por la demora en que habría incurrido el Ministerio de Bienes Nacionales en la tramitación de las denuncias de herencias vacantes que indican, por lo que solicitan se ordene a dicha Cartera de Estado el nombramiento de un corredor de bolsa con el fin de vender las acciones denunciadas, para luego proceder al pago de los galardones que correspondan.

En sus informes, la citada Secretaría de Estado señala que efectivamente dichos valores mobiliarios aún no han sido enajenados, ya que, entre otros motivos, los contratos suscritos para los servicios de corretaje de acciones y otros valores se encuentran vencidos desde el mes de julio de 2014. No obstante, manifiesta que actualmente se estarían realizando las gestiones pertinentes con el objeto de iniciar un nuevo llamado a licitación pública para la prestación de tales ‘servicios’, lo que permitiría regularizar la situación de los casos que están pendientes.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 42 del decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, establece que los derechos sucesorios del Fisco se regularán por las normas de la legislación común y por las especiales del Párrafo IV de ese texto legal, agregando su inciso segundo que “Cualquier persona puede poner en conocimiento del Servicio la existencia de derechos hereditarios que le correspondan al Fisco, así como de cualquier clase de bienes que, perteneciéndole, no tuviere de ellos conocimiento, o que se encontraren indebidamente en poder de terceros.”.

Luego, su inciso final dispone que el denunciante que cumpliere con los requisitos legales “tendrá derecho a un galardón equivalente al 30% del valor líquido de los bienes respectivos.”.

Enseguida, el artículo 43 del texto normativo en estudio preceptúa que la posesión efectiva de las herencias deferidas al Fisco se solicitará por el Ministerio de Bienes Nacionales o por el Consejo de Defensa del Estado, a requerimiento del primero, sin que sea necesario un informe del Servicio de Impuestos Internos y bastando el inventario de los bienes de la sucesión efectuado por esa Cartera Ministerial.

Por su parte, la letra c) del artículo 2° del decreto supremo N° 625 de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización, que reglamenta el artículo 46 del citado decreto ley N° 1.939...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR