Dictamen nº 14488 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729509357

Dictamen nº 14488 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2018

N° 14.488 Fecha: 11-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Aguilera Martínez, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se declare prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad, en razón de remuneraciones que se le pagaron durante los períodos en que utilizó licencias médicas que le fueron reducidas por la autoridad correspondiente.

En su informe, el citado servicio precisó, en síntesis, el monto de las rentas que debe reintegrar el recurrente, añade que no tiene conocimiento de que aquel haya efectuado las reclamaciones respectivas para impugnar la decisión de haberse reducido los días de tales reposos.

Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos.

A su vez, es menester recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica no autorizada, rechazada o invalidada, es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos.

Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en los dictámenes Nos 55.663, de 2010 y 19.999, de 2016, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 27 de noviembre de 2017, al señor Aguilera Martínez se le practicaron tres notificaciones acerca de la reducción de tres reposos...

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