Dictamen nº 14409 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390969

Dictamen nº 14409 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2018

N° 14.409 Fecha: 08-VI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Roxana Cares Osores, Bárbara Díaz Araya y Marcela Reyes Bastias, funcionarias a contrata de la Fuerza Aérea, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que, en virtud de sus títulos de técnico de nivel superior en odontología, conferidos por los institutos profesionales Santo Tomás e Icel, se les cambie de grado.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que los Comandantes en Jefe podrán contratar, temporalmente, personal civil chileno o extranjero, cuando las necesidades del servicio lo requieran y no exista en la institución personal con los conocimientos adecuados.

Por su parte, es necesario hacer presente que el artículo 173, inciso primero, del señalado texto legal, establece, en lo que importa, que el personal a contrata percibirá el sueldo base que corresponda al grado de encasillamiento que determine el respectivo Comandante en Jefe institucional en el acto de su nombramiento, de acuerdo con la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y con las mismas limitaciones de grado que establece el artículo anterior.

En este contexto, es menester destacar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 61.834, de 2012, de este origen, entre otros, que los empleos a contrata carecen de un grado específico, de modo que es atribución de la autoridad, al disponer la respectiva designación, determinar el nivel remuneratorio en que ella se efectúa, tal como ocurrió en la especie.

Puntualizado lo anterior, es útil manifestar, por una parte, que la Fuerza Aérea expresó que la petición formulada a las recurrentes, en orden a que cursaran los aludidos estudios, obedeció a la necesidad de que regularizaran su situación educacional, pues ejercían empleos que requerían la posesión de un título técnico, sin que se les hubiere ofrecido una mejora de grado, como se advierte de la documentación tenida a la vista, y, por la otra, que es facultad de la superioridad el determinar los niveles o grados remuneratorios en que dispongan las contratas de su personal, según las necesidades del propio Servicio, resultando...

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