Dictamen nº 14397 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391613

Dictamen nº 14397 de Contraloría General de la República, de 8 de Junio de 2018

N° 14.397 Fecha: 08-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Flores Rocuant, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando -según entiende esta Entidad Fiscalizadora-, que se le aclare por qué el período que se desempeñó en esa institución en calidad de trabajador a jornal, no fue considerado en el cálculo de su desahucio.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, previene, en lo pertinente, que los funcionarios de Carabineros de Chile tendrán derecho a percibir la señalada indemnización de desahucio, consistente en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere realizado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar treinta mensualidades.

Enseguida, es dable recordar que el inciso primero del artículo de la ley N° 18.458, dispuso que a partir de la fecha de su publicación -11 de noviembre de 1985-, los regímenes de pensiones y de desahucio contemplados en los textos legales que menciona -entre ellos, el citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968-, solo se aplicarán al personal que taxativamente indica, entre los cuales no se incluye a los jornales.

Por su parte, el artículo 3° de la mencionada ley N° 18.458, establece que el personal no contemplado en el artículo 1°, que a partir de la vigencia de esta ley ingrese a las Instituciones, Servicios, Organismos y Empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el gobierno por su intermedio, o a aquellos, Servicios, Organismos o Empresas que leyes especiales les hicieren aplicables los regímenes previsionales indicados en el mismo artículo, quedará afecto al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980.

Ahora bien, el interesado, según lo que el mismo expresa, ingresó a la planta de Carabineros de Chile en el año 1993, desempeñándose con anterioridad a esa anualidad en calidad de jornal, por un lapso de 5 años, 11 meses y 15 días, esto es, desde el año 1987.

De esta...

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