Dictamen nº 14308 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 597609710

Dictamen nº 14308 de Contraloría General de la República, de 23 de Febrero de 2016

N° 14.308 Fecha: 23-II-2016

La Subsecretaría General de la Presidencia solicita un pronunciamiento respecto a si corresponde que el ministerio del cual depende pague una factura por el monto de $ 4.065.153, emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante DGAC), con motivo del traslado que realizó este último organismo al entonces titular de esa cartera de Estado, junto con su comitiva, a la ciudad de Arica el 25 de julio de 2008, producto de una instrucción que habría efectuado el Ministro del Interior de esa época.

Requerida de informe, la DGAC expone que la ex Subsecretaría de Aviación -actual Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, solicitó a la Fuerza Aérea de Chile (en adelante FACH) trasladar al aludido ministro junto con otras dos personas desde la ciudad de Copiapó hasta Arica el día antes mencionado, diligencia que efectuó finalmente la DGAC y cuyo costo debía ser con cargo al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que emitió la respectiva factura.

Agrega que la FACH solicitó, a petición del jefe de gabinete de este último ministerio, que esa factura fuera emitida nuevamente a nombre del entonces Ministerio del Interior. Sin embargo, la deuda no fue pagada, ya que el vuelo fue requerido por orden del ex titular del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por lo que correspondía a esta última cartera asumir dicho costo.

Además, hace presente que pese a las distintas gestiones efectuadas, no se ha obtenido el pago y la acción judicial para exigir el cobro de esa deuda se encuentra prescrita.

Por su parte, la Subsecretaría del Interior señala que el aludido desplazamiento no fue efectuado por el titular del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en calidad de Ministro del Interior subrogante, por lo que no le corresponde a esta última institución financiar el costo del indicado traslado.

Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 16.752, señala, en lo pertinente, que la DGAC es “un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuyas funciones se le asignan en la presente ley y que, para los efectos de lo establecido en el Título III, del decreto con fuerza de ley 47, de 4 de diciembre de 1959, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado”, al que le compete fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.

Por su parte, el...

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