Dictamen nº 14250 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390949

Dictamen nº 14250 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.250 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que el Hospital Clínico de esa entidad adquiera equipos médicos reacondicionados. Sostiene esa Casa de Estudios que se trataría de la compra de bienes que se requieren para el desarrollo de las funciones del referido centro asistencial y que los mismos deben cumplir con las condiciones técnicas necesarias para su utilización en el área respectiva.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.886, previene que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquellas, las normas del Derecho Privado.

Por su parte, el artículo 2° de ese cuerpo legal indica que para efectos de esta ley se entenderá por contrato de suministro el que tiene por objeto la compra o el arrendamiento, incluso con opción de compra, de productos o bienes muebles.

Luego, en la medida que los equipos que motivan la consulta se requieren para el cumplimiento de las funciones de la singularizada dependencia de la Universidad de Chile, su adquisición se rige por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

En este contexto, se debe tener presente que el inciso primero del artículo 6° de la citada ley preceptúa, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Estas condiciones no podrán establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes, ni sólo atender al precio de la oferta.

El inciso final de ese precepto señala que en todo caso, la Administración deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones.

A su vez, el artículo 13 ter del decreto N° 250, de 2004, previene que en las licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de las bases, las entidades licitantes deberán obtener y analizar...

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