Dictamen nº 14247 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391481

Dictamen nº 14247 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.247 Fecha: 07-VI-2018

Don Horacio Vargas Cárdenas, presidente de la Asociación de la Salud de Hospital Regional Coyhaique consulta si la designación de un representante para participar con derecho voz en la junta calificadora de la planta profesional del Hospital Regional de Coyhaique le corresponde a esa agrupación o a la Asociación de Funcionarios Profesionales del Servicio de Salud Aysén.

A su juicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde a su agrupación ejercer esa atribución, ya que al haberse constituido en el señalado centro asistencial, tiene mayor representación en él, a diferencia de la asociación de profesionales que se constituyó en el servicio de salud y no en dicho recinto.

Requerido su informe, el Hospital Regional de Coyhaique manifiesta que a raíz de lo informado por el oficio N° 3.539, de 2016, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo -que como respuesta a la misma consulta aquí planteada le remitió copia del dictamen N° 27.939, de 2015-, y atendido que la señalada asociación de profesionales cuenta con una mayor cantidad de profesionales inscritos que se desempeñan en ese hospital, dispuso que la designación de que se trata correspondería a esa agrupación gremial.

Luego, pese a requerirse su opinión el Servicio de Salud Aysén no evacuó su informe, por lo que se resolverá con prescindencia del mismo.

Como cuestión previa es necesario precisar que el criterio contenido en el apuntado dictamen N° 27.939 no permite resolver la pregunta aquí planteada, por cuanto la consulta atendida por dicho pronunciamiento decía relación con un servicio al que no se le aplica lo previsto en el artículo 105 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

Precisado lo anterior, cabe manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.834 señala, entre otros aspectos, la forma en que deben integrarse las juntas calificadoras que indica, acotando su inciso sexto que “tratándose de los Servicios de Salud existirá una Junta Calificadora en cada uno de los hospitales que lo integran”.

En complemento de ello, el inciso primero del artículo 105 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, dispone que la junta calificadora que existirá en cada uno de los hospitales que integran los servicios de salud estará compuesta por los tres funcionarios de más alto nivel jerárquico, a excepción del Director...

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