Dictamen nº 14246 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390773

Dictamen nº 14246 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.246 Fecha: 07-VI-2018

Doña Eusebia Manzo Carvajal, ex funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a reliquidar las bonificaciones por retiro que, a su juicio, le fueron concedidas por las leyes N°s. 19.882 y 20.948, por haber acreditado, con posterioridad al cese de sus servicios, el desempeño de más años en la Administración del Estado.

Requerida, la aludida entidad ministerial manifiesta que, en su opinión, no procede acceder a dicha reliquidación, toda vez, la interesada estaba obligada a acreditar la totalidad de sus desempeños al momento de postular a los mencionados beneficios.

También fue solicitado informe a la Dirección de Presupuestos, el que a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido se emite este pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo séptimo de la N° 19.882 otorga una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, y que cumplan con los demás requisitos allí indicados.

El inciso segundo de ese precepto prevé que el monto de la bonificación equivale a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicios en las entidades afectas al título II de esa normativa, con un máximo de once meses.

Luego, su inciso tercero agrega que el reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la señalada bonificación procederá sólo cuando el funcionario tenga a lo menos, 5 años de desempeño continuo anteriores a la fecha de postulación, en alguna de los organismos afectos a ésta.

A su turno, el artículo octavo de la ley N° 19.882 dispone, en lo que interesa, que serán beneficiarios del aludido emolumento, los funcionarios de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñen en el Servicio de Impuestos Internos; Servicio Nacional de Aduanas; Fondo Nacional de Salud; Consejo de Defensa del Estado; Comisión Chilena de Energía Nuclear; instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.901 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, y en la Contraloría General de la República.

Como puede advertirse, para que sea procedente el reconocimiento de períodos discontinuos es necesario que el empleado posea, a lo menos, 5 años de desempeño continuo inmediatamente...

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