Dictamen nº 14245 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390797

Dictamen nº 14245 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.245 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Rivas Mansilla, reclamando que la Dirección Regional del Servicio Nacional de Turismo de la Región de Aysén no le habría pagado la totalidad de las prestaciones realizadas en el marco del contrato suscrito para la ejecución del servicio de comunicación estratégica para el destino Aysén Patagonia. Indica que, si bien no pudo dar cumplimiento a la totalidad de lo convenido, llevó a cabo un 80% de las actividades pactadas y no un 67,2%, porcentaje que determinó dicha repartición pública.

Expone, además, que durante el desarrollo del contrato se habrían producido diversas irregularidades relacionadas con la ausencia de la contraparte técnica, observaciones extemporáneas a los informes presentados y revisión arbitraria de los mismos.

Requerido al efecto, el Servicio Nacional de Turismo manifestó, en síntesis, que el contrato de la especie expiró en la oportunidad prevista en el respectivo pliego de condiciones; que el pago parcial al contratista se hizo conforme a lo previsto en la cláusula décimo octava de las bases y que, respecto de las irregularidades descritas por éste, de ser procedente, se instruirán las investigaciones sumarias correspondientes.

Sobre la materia, cabe consignar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Por su parte, la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases contemplada en la normativa citada constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes Nos 65.769, de 2014 y 45.069, de 2017).

Ahora bien, las bases que rigieron el concurso, aprobadas por la resolución exenta N° 204, de 2015, del SERNATUR, en su cláusula décimo séptima respecto a los informes establecieron, en lo que importa, que “Entregados, Sernatur contará con un plazo de 10 días contados desde la fecha de entrega para revisarlos, pudiendo aprobarlos o bien observarlos o solicitar...

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