Dictamen nº 14243 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390493

Dictamen nº 14243 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.243 Fecha: 07-VI-2018

La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido la presentación del alcalde de la Municipalidad de Castro, en que solicita, por los argumentos que más adelante se analizan, la reconsideración del oficio N° 3.335, de 2017, de esa procedencia -que ordenó la renovación de la contrata de don Juan Gastón Maureira Alfaro, funcionario del Departamento de Obras de esa entidad edilicia-, y del dictamen N° 85.700, de 2016, que imparte instrucciones y establece criterios complementarios para la aplicación de los dictámenes N°s. 22.766 y 23.518, ambos de 2016.

Conferido traslado al señor Maureira Alfaro, este no informó dentro de plazo.

Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el oficio N° 3.335, de 2017, esa Sede Regional concluyó, en virtud de las razones que en él se exponen, que debía renovarse el vínculo laboral del señor Maureira Alfaro para todo el año 2017, en los mismos términos de su última designación vigente al 31 de diciembre de 2016, debiendo reincorporarlo a sus funciones y pagar las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual se vio separado de su empleo.

Sobre el particular, cabe señalar, en armonía con el dictamen N° 22.766, de 2016, que las continuas prórrogas de las contratas -desde la segunda al menos-, generan en los empleados que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, de manera que para adoptar una decisión diversa es necesario que la autoridad emita un acto administrativo fundado.

Asimismo, el dictamen N° 85.700, de 2016 -cuya reconsideración se solicita-, precisó que cuando se haya generado en el funcionario la confianza legítima de que será prorrogada o renovada su designación a contrata, el acto administrativo que materialice la decisión de no renovarla, de hacerlo en condiciones diversas o ponga término anticipado a ella, deberá emitirse a más tardar el 30 de noviembre del respectivo año y notificarse conforme a lo puntualizado en dicho oficio.

Ahora bien, en los antecedentes examinados consta que el afectado registra designaciones a contrata para desempeñar funciones como profesional del municipio referido desde el 6 de enero de 2012, vínculos que fueron sucesivamente renovados hasta el 31 de diciembre de 2016.

De lo anotado, fluye que el municipio dio cumplimiento a los requisitos necesarios para generar respecto del interesado una legítima expectativa de que su contrata iba ser renovada para el año...

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