Dictamen nº 14242 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390369

Dictamen nº 14242 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.242 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolando Segundo Araya García, ex funcionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, solicitando el pago del bono al retiro y la bonificación adicional, previstos en las leyes N°s. 19.882 y 20.948, respectivamente, montos de los cuales habría sido privado, aun cuando fue cursada su renuncia.

Al efecto, señala que habiendo obtenido un cupo para la bonificación adicional el año 2016, se desistió de ese beneficio y, por ende, de la renuncia al cargo que ejercía, lo que fue aceptado en su oportunidad. Sin embargo, con posterioridad se retractó de esta última decisión y, como consecuencia, fue cursada su dimisión.

Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social I Región de Tarapacá -SEREMI-, señala que informó del desistimiento al cupo a la Dirección de Presupuestos -DIPRES-, recibiendo, con posterioridad a ello la carta de renuncia al cargo que ejercía, indicando como fecha del cese de funciones el 1 de enero de 2017. Agrega que, atendido a que esta última dimisión se efectuó con posterioridad al desistimiento del cupo, procedió a cursarla.

Por su parte, la DIPRES indica que mediante el oficio N° 279, de 9 de febrero de 2017, no accedió a dejar sin efecto el desistimiento referido, quedando el interesado fuera de los cupos del año 2016.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.948 dispone que los funcionarios afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a aquella ley, que el día anterior a la fecha de su publicación tengan 65 o más años de edad y cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, a partir de las fechas que se señalan, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro, en las condiciones especiales que se indican.

Establece, en su letra a), que los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio. Agrega, en su letra c), que la bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la misma ley N° 19.882.

Al respecto, el artículo primero transitorio de la referida ley N° 20.948, en su numeral 1, letra a), establece que los funcionarios que al día anterior a la fecha de publicación de esa ley tengan 65 o más años de edad deberán postular a la...

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