Dictamen nº 14241 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391249

Dictamen nº 14241 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.241 Fecha: 07-VI-2018

La Dirección de Sanidad de la Armada, consulta si es aplicable el límite de imponibilidad de las remuneraciones contemplado en el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980, a los trabajadores contratados en los hospitales institucionales conforme a la ley N° 18.476, adscritos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, como sería el caso del funcionario que individualiza.

Requerida, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que ante una pregunta similar que le efectuó directamente el afectado, aquélla se abstuvo de emitir opinión alguna, pues no ha iniciado los trámites de retiro de la institución a la que pertenece.

CAPREDENA, manifiesta que al personal contratado de conformidad con la aludida ley N° 18.476, no le resulta aplicable el tope de imponibilidad de que se trata. Añadiendo que, a su juicio, el servidor en cuestión no tendría derecho a ser imponente de ese régimen.

Sobre el particular, cabe señalar, en lo que atañe, que acorde con lo preceptuado en el artículo 1° de la ley N° 18.476, el Director de Sanidad Naval está facultado para contratar personal para los Hospitales Navales "Almirante Nef" y "Almirante Adriazola" y para el Hospital de las Fuerzas Armadas "Cirujano Cornelio Guzmán", con cargo a los recursos financieros de que dispongan por la venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de la ley N° 12.856.

Por su parte, el inciso segundo del artículo de la citada ley N° 18.476 añade que dicho personal se regirá por las normas laborales y previsionales propias del sector privado, con excepción de las contempladas en los preceptos que indica, y sin perjuicio de la aplicación de ciertas disposiciones del Estatuto Administrativo.

Así, conforme a la normativa descrita, en materia previsional, las personas contratadas de la manera que viene de señalarse se rigen por el decreto ley N° 3.500, de 1980, salvo que estén amparadas por alguna de las normas protectoras que consiga la ley N° 18.458, en sus artículos y 10 permanentes, y 2° y 4° transitorios, como sería el caso de los trabajadores por los que se consulta.

A su turno, es dable anotar que el artículo 5° del decreto ley N° 3.501, de 1980 -que fijó un nuevo sistema de cotizaciones para los afiliados a las ex cajas de previsión que actualmente administra el Instituto de Previsión Social -, estableció, en su inciso primero, que estará exenta de imposiciones la parte de las remuneraciones que exceda de sesenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR