Dictamen nº 14240 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390341

Dictamen nº 14240 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.240 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Gallegos Celis, funcionario de ambulancias del Sistema de Atención Médica de Urgencia -SAMU-, para solicitar un pronunciamiento que determine en qué momento un paciente debe quedar bajo el cuidado del personal de urgencia de un establecimiento de salud, permitiendo que el personal SAMU quede operativo para atender otras emergencias. En este sentido, consulta si corresponde que se le solicite trasladar a los pacientes a otras unidades del hospital, como por ejemplo a rayos.

Lo anterior, ya que por una parte, en el Ordinario N° 2.348, de 2016, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, dirigido a los Directores de los Servicios de Salud del país, se indica que debe darse prioridad de atención a los pacientes trasladados por SAMU, señalando como tope máximo para la liberación de camillas los 90 minutos y agregando que el personal del SAMU no se debe considerar como staff del hospital, mientras que por otra, en el Memorándum N° 42, de 2016, del Jefe Área Intervención del SAMU Metropolitano, se obliga a que los pacientes que se encuentren en los servicios de urgencias estén siempre acompañados por un funcionario del SAMU, debiendo avisar si los tiempos de atención exceden las dos horas.

Consultada al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informa que la norma general técnica N° 17, sobre sistema de atención médica de urgencia (SAMU), fijada por la resolución exenta N° 338, de 2005, del Ministerio de Salud, define las diferentes áreas de acción del SAMU, una de las cuales es el “área de regulación”, que se encuentra presente hasta que el paciente es admitido en el servicio asistencial más adecuado.

Agrega que mediante el Ordinario N° 2.155, de 2012, el Subsecretario de Redes Asistenciales de la época, informa sobre la “Estandarización de Procesos Asistenciales”, que incluye un modelo general de atención de urgencia, donde se identifican 3 flujos de procesos paralelos: clínico, operacional y administrativo. En cuanto al flujo administrativo, señala que se inicia con la Admisión de Urgencia, mientras que el flujo clínico se inicia con el Selector de Demanda, el cual categoriza el nivel de urgencia del paciente.

En ese contexto, concluye que el Ordinario N° 2.348, a que alude el recurrente, busca contribuir a una respuesta articulada para la atención de urgencia, comprendiendo que los lineamientos comunicados no pueden ser cumplidos taxativamente por cuanto...

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