Dictamen nº 14239 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391061

Dictamen nº 14239 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.239 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Miranda Vicencio, en representación, según indica, de INVAR S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la calificación que la Dirección de Obras Hidráulicas efectuó respecto del trabajo realizado por su representada en el marco del contrato de consultoría denominado "Diseño Mejoramiento y Ampliación Sistema APR Cutemu La Quebrada a las Papas y Carrizalillo, Comuna de Paredones", celebrado con la Empresa de Servicios Sanitarios del Biobío S.A. (ESSBIO).

Expone el recurrente, en lo esencial, que dicha actuación sería improcedente, considerando que tales labores se ejecutaron en virtud de un contrato suscrito entre privados que no sería susceptible de calificación por parte de aquella repartición.

Requerido su informe, la Dirección de Obras Hidráulicas expresa, en síntesis, que la calificación se efectuó en conformidad al decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas -Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría-, en virtud de lo dispuesto en el Instructivo para la Gestión de Proyectos de Inversión de Agua Potable Rural para el período 2013, 2014 y 2015, el cual forma parte integrante del aludido contrato.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1°, inciso primero, del citado texto reglamentario, previene que “Los contratos de estudios, proyectos y asesorías que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos”.

Enseguida, que el artículo 92 de ese ordenamiento -ubicado en el Título X “De las Calificaciones del Trabajo de Consultoría”- establece, en lo que importa, que cada trabajo de consultoría será objeto de una calificación dentro de los 60 días siguientes a su término oficial; que “La calificación será efectuada por una Comisión Calificadora integrada por el Jefe de Departamento correspondiente o Director Regional de la Dirección Contratante, quien la presidirá y por dos profesionales designados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en cuyo caso podrá ser cualquiera de los radicados en su región”; y que “El Inspector Fiscal hará las veces de Secretario”.

Cabe tener presente, además, que su artículo 93, luego de señalar que la Comisión Calificadora juzgará el comportamiento...

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