Dictamen nº 14238 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391729

Dictamen nº 14238 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.238 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a la Contraloría General don Alexis Alcaíno Díaz, en representación de Ophira SpA., reclamando que en el marco del proceso licitatorio convocado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para la contratación del servicio de gasfitería para sus dependencias en la ciudad de Santiago esa entidad habría evaluado erróneamente la experiencia del gásfiter residente de la empresa adjudicada y requerido directamente información relacionada con la fecha en que habría obtenido su licencia de instalador. Objeta, además, que se hubiese solicitado información relacionada con la experiencia de su empresa, pese a que había presentado los documentos requeridos, lo que motivó que se le rebajara el puntaje en el criterio relativo al cumplimiento de requisitos formales.

Requerido su parecer, el mencionado servicio informa, en síntesis, que solicitó aclaraciones a ambos oferentes; que se produjo un error en la asignación de puntaje al adjudicado en el factor “Criterios Formales”, pero que ello no alteraría el resultado del proceso concursal, y que la información obtenida a través de la página web de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, cuestionada por el peticionario, se habría ajustado tanto a las bases respectivas como a la normativa vigente. Añade que el contrato ya fue celebrado y que los servicios se están prestando.

Sobre el particular, cabe mencionar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.886 dispone que “Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros”.

A su vez, el inciso segundo del artículo 10 de esa ley prescribe que el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento. Su inciso tercero establece, en lo que importa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen.

Por su parte, el reglamento de ese cuerpo legal, aprobado por medio del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, preceptúa en el N° 7 de su artículo 22 que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados...

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