Dictamen nº 14236 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391829

Dictamen nº 14236 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.236 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública, solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho que el Instituto de Desarrollo Agropecuario -INDAP- emitiera distintas órdenes de compra por montos inferiores a 1.000 UTM para la adquisición de equipos computacionales incluidos en el convenio marco de hardware, licencias de software y recursos educativos digitales, evitando de esta forma someterse al procedimiento de grandes compras regulado en el artículo 14 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886.

Requerido al efecto, el INDAP manifestó que el proceder cuestionado se llevó a cabo debido a que el financiamiento para comprar los bienes mencionados se obtuvo a pocos días de finalizar el año presupuestario, por lo que se adquirieron del proveedor que podía responder más rápido a las necesidades institucionales. Sostiene, también, que los productos incluidos en las diversas órdenes de compra tenían características técnicas distintas, por lo que estima que no se vulneró el principio de no fragmentación.

Sobre el particular, cabe señalar que tanto el inciso final del artículo 7° de la ley N° 19.886 como el artículo 13 del citado decreto N° 250, de 2004, disponen que la Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

A su vez, el inciso primero del artículo 14 bis, del aludido decreto, preceptúa que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, denominadas Grandes Compras, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del Convenio Marco al que adscribe el bien o servicio requerido.

Añade el inciso final de esta norma que, con todo, la entidad contratante podrá omitir el procedimiento de Grandes Compras en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad, sin perjuicio de las disposiciones especiales para los casos de sismo y catástrofe contenidas en la legislación pertinente.

Enseguida, es necesario precisar que las bases de licitación del convenio marco en comento, en su punto 10.8, indican, en lo pertinente, que en las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la intención de compra de el...

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