Dictamen nº 14234 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391145

Dictamen nº 14234 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.234 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Funcionarios del Consejo Nacional de Televisión (AFUCNTV), solicitando que en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio Secretaria General de Gobierno -que fija la planta de personal de la entidad a la que pertenecen-, se disponga que las bases de los concursos internos de encasillamiento que ordena realizar ese texto deban ser preparadas por una mesa técnica, para luego ser aprobadas por el Consejo, y que se cree un comité de selección en que las asociaciones tengan intervención, todo ello atendido su derecho a solicitar participación en el estudio de las políticas relativas a los derechos y obligaciones del personal de la institución.

Por su parte, la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo Nacional de Televisión (ANFUDECNTV) expresa su oposición a lo actuado por la entidad gremial individualizada en el párrafo precedente con ocasión de la tramitación del señalado decreto con fuerza de ley.

Sobre el particular, es dable aclarar que el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.005 facultó al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio Secretaría General de Gobierno y suscritos por el Ministro de Hacienda, se fijen las plantas de personal del aludido consejo y la normativa necesaria para disponer el encasillamiento del personal en esos nuevos ordenamientos.

En cumplimiento del referido mandato se dictó el decreto con fuerza de ley ya individualizado, fijando la planta de personal del Consejo Nacional de Televisión. Dicho texto dispone además -en su artículo 4°, inciso primero-, que el encasillamiento del personal se regirá por lo previsto en el artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 21.005.

En este punto se debe señalar que la letra f) del citado artículo séptimo transitorio hace aplicable a los concursos internos de encasillamiento las reglas establecidas por las letras c), d) y f) del artículo 15 de la ley N° 18.834, literales que, en resumen, aluden a formalidades de la convocatoria y de la postulación, así como a los eventuales desempates entre candidatos.

El inciso final de la mencionada disposición transitoria añade que los factores a considerar en tales certámenes y la forma en que se ponderarán serán determinados previamente por la institución, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso.

Como puede...

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