Dictamen nº 14233 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390441

Dictamen nº 14233 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.233 Fecha: 7-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Michael Díaz Rodríguez, en representación de la Coordinadora Nacional de Atención en VIH-Sida, reclamando en contra del Ministerio de Salud por cuanto éste no ha formalizado, a través del pertinente acto administrativo, la creación de la Mesa de Participación Nacional en VIH/SIDA y Derechos Humanos, instancia intersectorial conformada en el marco del mandato contenido en el artículo 2° de la ley N° 19.779 y que, a su juicio, tendría un carácter vinculante.

En segundo término, consulta si un servidor a honorarios del Gabinete de la entonces ministra de salud puede “asumir el liderazgo” de la aludida instancia de participación nacional.

Requerida la Subsecretaría de Salud Pública, esta ha informado, con fecha 6 de abril de 2018, en síntesis y en lo que interesa, que mediante la resolución exenta N° 386, datada el 9 de marzo del mismo año, la respectiva secretaría de Estado creó la “Mesa de Trabajo Nacional de Derechos Humanos en VIH/SIDA e ITS del Ministerio de Salud”, integrada por diez representantes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en VIH/SIDA y diversidad sexual -estableciendo las características del proceso de su elección-, y por representantes de los organismos públicos y de las organizaciones internacionales que señala, copia de cuyos documentos se remite, para su conocimiento.

En lo concerniente al carácter vinculante que en opinión del recurrente tendría la referida mesa, cumple manifestar que según lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmuno deficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas en la materia.

Agrega su inciso segundo que “Estas políticas deberán elaborarse, ejecutarse y evaluarse en forma intersectorial, con la participación de la comunidad, recogiendo los avances de la investigación científica y considerando la realidad epidemiológica nacional, con el objeto de establecer políticas específicas para los diversos grupos de la población, y en especial para aquellos de mayor vulnerabilidad, como las mujeres y los menores”.

Como puede advertirse de la normativa citada, corresponde al ministerio del ramo la dirección y orientación técnica de las políticas públicas concernientes al VIH/SIDA, las que se adoptan teniendo en consideración, entre otros...

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