Dictamen nº 14232 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390993

Dictamen nº 14232 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.232 Fecha: 7-VI-2018

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este nivel central una presentación formulada por don Luis Armando Pradenas Martínez, quien alega que tras solicitar a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones (SEREMITT) que lo autorizara “para realizar viajes especiales como chofer en un Transporte Escolar debidamente inscrito en esa secretaría de Estado en el periodo de vacaciones”, aquella repartición estatal, a través de su oficio N° 9.724, de 2017, le habría negado tal autorización, dado que para obtenerla es necesario acompañar el seguro para el personal de conducción que exige el artículo 23°, inciso primero, del decreto N° 80, de 2004, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta el transporte privado remunerado de pasajeros.

El recurrente funda su reclamo en las circunstancias de que ninguna compañía aseguradora le ha querido vender el mencionado seguro, atendida su edad, y de que cuenta con un seguro de vida voluntario de la Mutualidad del Ejército y Aviación que tiene mayor cobertura que el exigido por el citado precepto.

Sobre el particular, y teniendo presente lo informado al efecto por la SEREMITT, cumple con manifestar que de acuerdo con lo previsto -en lo que interesa- en el artículo , inciso primero, del aludido decreto N° 80, de 2004, “Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Transporte Escolar, podrán excepcionalmente efectuar sólo durante los períodos de vacaciones escolares transporte privado remunerado de pasajeros, previo otorgamiento de la correspondiente autorización especial a que se refiere el artículo 8° […], la que sólo procederá una vez que se acredite el cumplimiento de las exigencias establecidas en el presente reglamento y siempre que no se afecte la correcta y oportuna prestación del servicio de transporte escolar al que se encuentra adscrito el vehículo. La referida autorización especial deberá ser solicitada por el interesado […]”.

A continuación, su inciso final dispone -también en lo pertinente- que la antedicha autorización regirá por el plazo de un año contado desde su otorgamiento, añadiendo, luego, que ese lapso “quedará condicionado a la vigencia del seguro a que se refiere el artículo 23 […], autorización que podrá ser solicitada por el empresario de transporte remunerado de escolares a la Secretaría Regional respectiva en cualquier mes del año”.

Por último, el enunciado...

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