Dictamen nº 14231 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391657

Dictamen nº 14231 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.231 Fecha: 7-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Fundación Valídame en representación de doña Nemie Torrejón Godoy, exfuncionaria del Hospital de La Serena, solicitando la reconsideración del oficio N° 7.655, de 2017, de la Sede Regional de Coquimbo, y a su vez del dictamen N° 8.178, de 2017, de este origen, toda vez que el primero -utilizando el criterio contenido en el último de los pronunciamientos citados-, desestimó la presentación de la mencionada exservidora, al concluir que la circunstancia de que haya iniciado sus trámites para obtener la declaración de salud irrecuperable el 5 de julio de 2017, no impedía que la autoridad declarara su salud incompatible el 7 de agosto de esa misma anualidad.

Al respecto, la recurrente expone que lo anterior no se ajusta a derecho, toda vez que de acuerdo al fallo del Tribunal Constitucional, dictado en causa rol N° 3.006-2016, para que la autoridad pueda declarar la salud incompatible es requisito que se haya declarado la salud irrecuperable, sin que el jefe superior del servicio este facultado para declararla por el solo transcurso del tiempo y el uso de licencias médicas.

Sobre el particular, en el caso de que se trata se advierte que la señora Torrejón Godoy, fue cesada en su cargo por salud incompatible en los términos del artículo 151 de la ley N° 18.834, mediante la resolución N° 18, de 7 de agosto de 2017, y que, además, el 5 de julio del mismo año, habría iniciado los trámites para solicitar su declaración de salud irrecuperable.

Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia vigente de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes Nos 14.871 y 40.331, ambos de 2017, entre otros, la circunstancia de haber solicitado la declaración de salud irrecuperable no basta para impedir que la autoridad haga uso de la facultad de declarar la salud incompatible con el desempeño del cargo, toda vez que esta declaración solamente se encuentra limitada por el hecho que haya mediado la pertinente ‘declaración de salud irrecuperable’ emitida por la autoridad de salud competente, no pudiendo extenderse su aplicación a una circunstancia no prevista en el referido cuerpo legal, como sería el haber iniciado los trámites para aquello.

Sobre lo anterior, conviene precisar que la declaración de vacancia por ‘salud incompatible’ no resulta válida cuando se ha reconocido la ‘salud irrecuperable’ del servidor a contar de una fecha anterior a tal cese, por cuanto dentro de nuestro...

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