Dictamen nº 14230 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391673

Dictamen nº 14230 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.230 Fecha: 7-VI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General don Carlos Valenzuela Torres y doña Brígida Riquelme Núñez, ambos Jefes Técnicos de establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Concepción, reclamando en contra de la asignación de tramos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente que establece la ley N° 20.903, efectuada por el Ministerio de Educación (MINEDUC), a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

En efecto, manifiestan que se les ubicó en el tramo temprano en circunstancias que, de conformidad a sus trayectorias académicas -obtención de una beca en un plan de formación de directores de excelencia del CPEIP, postítulos, diplomados y/o magíster-, y a la naturaleza de sus cargos -no realizan docencia de aula-, debiesen estar ubicados en tramo avanzado, lo que les permitiría continuar en su empleo y postular a cargos directivos.

Requerido de informe, el MINEDUC indica que quienes ejercen funciones directivas o técnico pedagógicas no tienen una regla especial para ser tramificados, por lo que deben rendir los instrumentos requeridos al efecto, tomando horas de aula en a lo menos un curso, para acceder al tramo avanzado. Agrega, que los recurrentes estarían amparados por el artículo vigésimo transitorio de la ley N° 20.903.

Sobre el particular, cumple con hacer presente que la ley N° 20.903 creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporando en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del MINEDUC -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación- un nuevo Título III denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”.

Dicho sistema, según lo prescrito en el artículo 19 A de la ley N° 19.070, distingue dos fases del desarrollo profesional docente, la primera estructurada en tres tramos -tramo profesional inicial, temprano y avanzado-, que culmina con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia; y una segunda etapa que consta de dos tramos de carácter voluntario -tramo experto I y experto II-, para los docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional. Sin perjuicio de ello, se debe añadir que la ley N° 21.006 incorporó un inciso tercero al artículo 19 F del Estatuto Docente estableciendo un nuevo tramo transitorio llamado “de acceso” para los profesionales que se encuentran en la...

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