Dictamen nº 14229 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391997

Dictamen nº 14229 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.229 Fecha: 07-VI-2018

Don Gustavo Boudon reclama en contra el Sistema de Salud Naval, por el incumplimiento de la normativa de salud que beneficia a los pensionados de las Fuerzas Armadas, al denegarle la atención en centros hospitalarios de la ciudad de Temuco con los cuales la Armada de Chile habría celebrado convenios.

Al respecto, expresa que en el mes de junio de 2017, en la Clínica de la Universidad Mayor de Temuco, con la cual la Armada mantendría un convenio vigente, se le diagnosticó un problema médico en una de sus rodillas, lo que hacía necesaria una intervención quirúrgica a realizarse en ese mismo centro asistencial, requiriéndose, para tales efectos, la autorización del Sistema de Salud Naval, siendo esta rechazada, lo que a su juicio constituiría una vulneración a sus derechos e incumplimiento de los convenios vigentes.

Requerida de informe, la Dirección de Sanidad de la Armada manifiesta que en la actualidad mantiene en la ciudad de Temuco varios convenios con distintos establecimientos de salud que menciona, no obstante, acorde con la normativa que los rige, se debe preferenciar el otorgar las prestaciones médicas en los establecimientos que posee esa institución, y solo en el evento que estos no puedan satisfacer dichas atenciones derivar a los pacientes a otros establecimientos ya sea del sector público o privado.

Precisa que en el caso del recurrente, éste solicitó la autorización para ser intervenido quirúrgicamente en la anotada clínica privada, la que fue rechazada por el Departamento de Auditoría Clínica del Administrador Financiero de la Salud Naval, toda vez que la prestación solicitada se otorga a través de sus Hospitales Navales, y por un monto inferior al cotizado, por lo que se informó al afectado que se le derivaría al Hospital Naval "Almirante Nef", ubicado en la ciudad de Viña del Mar, cubriéndose también los costos de traslado, por lo que, en definitiva, el procedimiento se habría ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, dispone en el inciso primero de su artículo 17 que las prestaciones de medicina...

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