Dictamen nº 14228 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391361

Dictamen nº 14228 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.228 Fecha: 7-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Carlos Gutiérrez Scopesi, en representación de la empresa Gutiérrez Scopesi y Cía. Ltda., reclamando en contra de Trenes Metropolitanos S.A. -filial de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, EFE-, por cuanto habría puesto término al contrato que indica, sin dar aviso de dicha medida con el tiempo de anticipación estipulado en ese acuerdo de voluntades. Asimismo, indica que se le habría retenido indebidamente la boleta de garantía otorgada en el contexto del contrato mencionado.

Requerido su informe, EFE señaló, en síntesis, que el término del contrato respectivo fue notificado oportunamente al peticionario y que la boleta de garantía le será devuelta cuando lo requiera.

Sobre el particular, cumple con manifestar, tal como se ha expresado en los dictámenes Nos 1.110, de 1993, y 7.933, de 1997, entre otros, que la Empresa de Ferrocarriles del Estado está sometida al régimen especial contemplado en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, conforme al cual quedarán sujetas a su fiscalización “las empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, o, en las mismas condiciones, representación o participación, para los efectos de cautelar el cumplimiento de los fines de estas empresas, sociedades o entidades, la regularidad de sus operaciones, hacer efectivas las responsabilidades de sus directivos o empleados, y obtener la información o antecedentes necesarios para formular un Balance Nacional”.

Conforme al citado artículo 16 fiscalizar la regularidad de las operaciones importa controlar que éstos cumplan con el principio de legalidad, el que, en lo que interesa, alcanza al examen de los contratos que suscribe esa empresa y que las acciones que realiza en relación con esos contratos se ajusten al marco jurídico pertinente (aplica criterio contenido en dictamen N° 88.032, de 2014).

Anotado lo anterior, cabe recordar...

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