Dictamen nº 14227 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390537

Dictamen nº 14227 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.227 Fecha: 07-VI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General las Diputadas señoras Paulina Núñez Urrutia y Camila Flores Oporto, y el Diputado señor Francisco Eguiguren Correa, consultando si se ajusta a derecho que el presidente del partido político que indican obtenga una remuneración de este por desempeñar tal función, y acerca de la legalidad de que dicha remuneración se perciba conjuntamente con aquella que le correspondería como médico del consultorio El Barrero, dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, situaciones de las que, en todo caso, no se aportan antecedentes.

En cuanto a la primera consulta planteada, esta Entidad de Control cumple con abstenerse de pronunciarse en relación con lo requerido, en atención a que, de acuerdo con el artículo 94 bis, inciso primero, de la Constitución Política y el numeral 3) del artículo 60 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, compete al mencionado organismo supervigilar y fiscalizar a esa clase de colectividades (aplica criterio del dictamen N° 37.252, de 2017).

Enseguida, en lo relativo a la segunda interrogante que nos ocupa, se adjunta fotocopia de los dictámenes N°s. 5.631, de 2012; 38.002, de 2017 y 8.256, de 2018, en los cuales se ha resuelto que las incompatibilidades constituyen, en general, limitaciones de carácter excepcional, por lo que las normas jurídicas que las establecen solo deben aplicarse a...

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