Dictamen nº 14226 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729392089

Dictamen nº 14226 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.226 Fecha: 07-VI-2018

La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por el Alcalde de la Municipalidad de Quilleco, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de enterar al señor Sergio Troncoso Parra, ex juez de policía local de dicha comuna, el beneficio comprendido en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624, toda vez que de acuerdo a lo manifestado por el Director de Control de esa entidad, aquel no tendría derecho a percibir el aludido estipendio ya que cuando hizo efectiva su renuncia voluntaria no habría estado vigente la norma que lo contempla.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que respecto al referido funcionario concurrirían los requisitos que hacen procedente la bonificación de incentivo al retiro voluntario en conformidad a las leyes N°s. 20.649 y 20.846, y que en virtud de ello también sería beneficiario del bono especial dispuesto por el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.624.

Previamente, cabe señalar que la ley N° 20.624 -publicada en el Diario Oficial el 30 de agosto de 2012-, modificó la escala de sueldos base fijada para el personal de las municipalidades por el artículo 23 del decreto ley N° 3.551 de 1981, estableciendo un aumento paulatino de dichas remuneraciones que entraría en vigor a partir del día primero del mes subsiguiente al de la publicación de esa norma y que aumentaría posteriormente, los días 1° de enero de los años 2013, 2014 y 2015.

Enseguida, el artículo tercero transitorio de la mentada ley N° 20.624, estableció que los funcionarios municipales que se encuentren en la situación prevista en el artículo anterior y que tengan, a lo menos, 10 años de servicio continuos o discontinuos en la administración municipal, tendrán derecho, además, a un bono especial no imponible equivalente a 100 UF, que no constituirá renta para ningún efecto legal.

A continuación, la referida normativa establece que el señalado beneficio procederá en tanto se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que el funcionario se encuentre calificado en lista 1 ó 2 en el momento de cese de sus funciones; 2. Que presente un informe de desempeño de sus funciones durante los 12 meses previos a la entrega de este; 3. Que en dicho informe o separadamente, elabore un manual que explique el rol desempeñado que dé cuenta de su experiencia y sea útil para servir como apoyo a futuras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR