Dictamen nº 14224 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390897

Dictamen nº 14224 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.224 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian González Aravena, para solicitar la reconsideración del oficio N° 11.204, de 2017, de la II Contraloría Regional Metropolitana que, en síntesis, representó su contrata como Académico Titular por 12 horas semanales en la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -UMCE-, al advertirse que el interesado se desempeña, además, como profesional en el Instituto de Salud Pública -ISP-, con una jornada de 44 horas semanales, y como Académico Titular con 12 horas semanales en la citada casa de estudios, de modo que con la nueva designación se produce una incompatibilidad de funciones, al exceder el máximo de 12 horas semanales en cargos docentes que permite el artículo 87, letra a), de la ley N° 18.834.

Al respecto, el recurrente expone que realiza sus labores docentes en la UMCE fuera de la jornada ordinaria que tiene en el ISP, por lo que no tiene la necesidad de recuperar las horas que destina a esa actividad ni necesita contar con una resolución fundada del jefe de servicio que lo autorice a efectuarla, en los términos que señala el artículo 8° de la ley N° 19.863, y que para estos efectos se encontraría amparado por el artículo 56 de la ley N° 18.575.

Señala que debido a que se representó la referida contrata, la UMCE no ha podido realizar el pago de las respectivas remuneraciones desde el 1 de enero de 2017, por lo que solicita que se regularice esa designación y que se instruya a la indicada casa de estudios para que efectúe el pago de los emolumentos que ha dejado de percibir.

Requerida de informe, la UMCE señaló, en síntesis, que el interesado tiene dos jornadas de 12 horas, en calidad de contrata, las que cumple en horario vespertino, de lunes a jueves de 16:30 a 21:15 horas y los viernes de 15:30 a 21:00. Añade que dado que la contrata en cuestión no fue tomada razón, sólo se le ha pagado al recurrente por una jornada de 12 horas durante el año 2017.

Por su parte, el ISP señala, en lo que interesa, que el recurrente tiene una jornada de 44 horas semanales, de lunes a jueves de 07:30 a 16:30 y los viernes de 07:30 a 15:30 horas.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 56 de la ley N° 18.575 -que según el recurrente ampararía el ejercicio de su actividad docente-, luego de reconocer el derecho de todos los funcionarios públicos para ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la...

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