Dictamen nº 14223 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729391813

Dictamen nº 14223 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.223 Fecha: 07-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Diego Carrasco Díaz, asistente de la educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que su contrato de trabajo se estipuló, con carácter indefinido, a contar del 1 de marzo de 2016, en circunstancias que, según su parecer, dicho convenio debió reconocer el tiempo servido a honorarios y a plazo fijo para ese mismo empleador desde el 1 de agosto de 2009.

Además, el recurrente consulta si correspondió que se lo contratara indefinidamente en marzo de 2016, en consideración a que, en su concepto, ello debió haber sucedido antes de ese año, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo; y, sobre la procedencia de que no se prorrogaran por los meses de enero y febrero las contrataciones de los años 2012 y 2013, en virtud de lo prevenido en el artículo 75 del Código del Trabajo.

Requerido de informe, el municipio manifestó que el solicitante ejerce como asistente de la educación en la Escuela Boroa de esa comuna; que se desempeñó como coordinador SEP en el citado establecimiento entre el 19 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2015; que según consta en el finiquito firmado el 19 de marzo de 2015, aquel renunció a los derechos derivados de ese contrato, razón por la cual estima que no le correspondería el reconocimiento de sus años de servicio; que mediante decreto alcaldicio N° 2.230, de 2015, se aprobó el término de su relación laboral por la causal prevista en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido; y, que por su similar N° 635, de 2016, se autorizó la contratación indefinida del reclamante como coordinador SEP y coordinador de enlaces en la referida escuela a contar del día 1 de marzo de ese año.

Sobre el particular, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Carrasco Díaz suscribió un contrato de trabajo con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda para cumplir funciones como coordinador SEP y coordinador de enlaces a contar del 19 de marzo de 2014 y hasta el 28 de febrero de 2015, por 44 horas semanales, formalizado a través del decreto alcaldicio N° 612, de 2014; que por su similar N° 773, de 2015 -modificado por el N° 908, de la misma anualidad-, se realizó una nueva contratación, en similares condiciones a la anterior, esta vez, entre el 1 de abril de ese año 2015 y el 29 de febrero de 2016; y, que por instrumento N° 635, de 2016, se pactó que las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR