Dictamen nº 14222 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729390729

Dictamen nº 14222 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2018

N° 14.222 Fecha: 07-VI-2018

La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de doña María Chesta Riquelme, docente de la Municipalidad de Loncoche, mediante la cual requiere un pronunciamiento que determine si esa entidad edilicia se ajustó a derecho al disminuir el número de bienios reconocidos a la educadora para efectos del entero de la asignación de experiencia prevista en el artículo 48 de la ley N° 19.070.

Agrega, entre otras consideraciones, que el referido municipio le habría manifestado que el tiempo durante el cual se desempeñó como educadora de párvulos, en otras entidades, no sería útil para el cómputo de los bienios en cuestión, requiriéndole, además, el reintegro de los montos que, a juicio de ese municipio, habrían sido percibidos indebidamente por la docente.

Requerida al efecto, la Municipalidad de Loncoche manifestó que durante el año 2016, el estipendio en análisis fue enterado considerando 7 bienios, de conformidad con un certificado expedido, para tales efectos, por la Municipalidad de Pitrufquén -ex empleador de la educadora-.

Añade, que posteriormente se verificó que el referido documento no señalaba los antecedentes que habían servido de base para el cálculo de dichos bienios y que tras consultarle al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante, CPEIP-, sobre la materia, dicha entidad habría manifestado que a la educadora solo le correspondían 2 bienios de los 7 que se le habían reconocido.

Por su parte, la Subsecretaría de Educación señaló que, en atención a las consideraciones que indica, el reconocimiento de los bienios de la señora Chesta Riquelme le compete únicamente a la Municipalidad de Loncoche y no al CPEIP.

Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a percibir, entre otras, una asignación de experiencia, la que se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el ámbito público como en el particular.

Ahora bien, para impetrar la aludida asignación, es necesario cumplir con ciertos requisitos copulativos, cuales son, que se trate de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, siendo comprensivo el término docencia de las funciones definidas en los artículos , y de la ley N° 19.070 -esto es, de aula, directiva o técnico...

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