Dictamen nº 14033 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729250029

Dictamen nº 14033 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2018

N° 14.033 Fecha: 06-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de la sanción de cinco días de arresto, con servicios, que se le aplicó a su representado, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia.

Como cuestión previa, es necesario indicar que al afectado se le imputó vulnerar el artículo 22, N° 3, letra g) del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina -esto es, declarar ante un superior hechos falsos-, al no haber reconocido que propinó golpes de puño a un detenido.

En este sentido, el ocurrente indica que no procedió considerar, para efectos de determinar la responsabilidad de su mandante en los hechos indagados, la grabación de la cámara de vigilancia del calabozo de la respectiva Unidad Policial, por cuanto, en su opinión, dicho antecedente tendría el carácter de instrumento público, y por ende, acorde con lo previsto en el artículo 45 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, debió haberse agregado al expediente en los términos que indica dicho precepto y con conocimiento del afectado, lo que no aconteció.

Al efecto, conviene aclarar que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 1.699 del Código Civil, se entiende por instrumento público o auténtico, el autorizado con las solemnidades legales por competente funcionario, debiendo añadirse, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 77.851, de 2013, de este origen, entre otros, que el instrumento público consiste en la pertinente documentación original o copias debidamente autorizadas por el funcionario competente para otorgarla o certificar su contenido, por lo que se colige que las grabaciones que indica el recurrente no poseen dicho carácter, por lo que se desestima esta alegación.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester consignar, con arreglo a lo sostenido en el dictamen N° 32.898, de 2011, de esta procedencia, entre otros, que nada obsta a que mediante el empleo de cámaras de seguridad pueda establecerse el acaecimiento de situaciones irregulares en que pudieren incurrir los funcionarios de un determinado organismo, como sucedió en la especie.

Luego, en lo que atañe a la inadecuada valoración de las pruebas incorporadas en ese procedimiento disciplinario para tener por demostrada la infracción...

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