Dictamen nº 14017 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729135041

Dictamen nº 14017 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2018

N° 14.017 Fecha: 05-VI-2018

Se han dirigido a esta Contraloría General el Senador Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y los Diputados Javier Macaya Danus, Issa Kort Garriga y Ramón Barros Montero, quienes denuncian eventuales irregularidades en contrataciones ocurridas en el servicio administrativo del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins -GORE-.

En efecto, exponen que con motivo del cambio de gobierno se dispuso el traspaso de personal que desempeñaba labores a honorarios a la modalidad a contrata y en el acto administrativo de designación en esta última calidad no se les incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, lo que aconteció respecto de los funcionarios Alicia Rodríguez Cornejo, Claudia Bartel Espinoza, Tomás Barahona García e Ignacio Mañán Dossow.

Agregan que no se ha incorporado en los contratos a honorarios celebrados para el año 2018 la cláusula que le permitía a la autoridad poner término anticipado a los mismos, señalando a modo ejemplar la situación del señor Carlos Arellano Baeza. Asimismo, esgrimen que se ha incrementado, sin justificación aparente, el valor a pagar por concepto de ellos.

Indican además que se han aumentado y disminuido grados de manera arbitraria, y que se están conformando al interior de ese organismo nuevas agrupaciones de funcionarios con la intención de generar más fueros gremiales.

Posteriormente, esgrimen que con dichas determinaciones se está limitando el poder que detenta la autoridad administrativa en cuanto a la libertad de contratación y a los principios de eficacia y eficiencia de los recursos, infringiendo la probidad administrativa, privilegiando el interés personal y no el general.

Por último, denuncian vicios que afectarían a un concurso de ingreso convocado mediante la resolución exenta N° 129.202, de 2017, del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario -INDAP-, a fin de proveer diversos cargos de planta de esa entidad.

Requerido de informe, el GORE expuso que efectuó debidamente y dentro del marco de la normativa legal el traspaso a la modalidad a contrata del personal contratado a honorarios, para lo cual dio cumplimiento a lo establecido en el decreto exento N° 37, de 2016, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 24 de la ley N° 20.981, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2017, dictando la resolución exenta N° 339, de 2017, la cual fijó los criterios de priorización de personal para realizar aquella operación.

Añade que el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, fija el límite máximo de duración de las contratas y en ningún caso establece otro tipo de condicionantes para que quien hizo el nombramiento pudiere tener la potestad de poner término anticipado, por lo que concluye que es una atribución de la autoridad limitar o no esa facultad y, en el caso de los funcionarios cuestionados, se estuvo al plazo que define la ley.

Enseguida, expone que los contratos a honorarios se rigen por normas de derecho privado, por lo que son las partes quienes determinan su duración y si nada se dice respecto a su término anticipado, debe respetarse el plazo allí señalado, que fue lo que ocurrió en la especie, pues se estableció que ellos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2018.

Luego, indica que se procedió a un moderado incremento de las remuneraciones de las servidoras a honorarios Helga Muñoz Otárola, Karina Ponce Carrasco, Bianca Muga González, Vania Orrego Toloza e Ibania Reyes Pino, justificando tal circunstancia en el hecho de haberse producido una ampliación de sus obligaciones, lo cual se refleja en mayores actividades dentro del rol que debe cumplir cada una.

Finalmente, precisa que en este último año no se ha efectuado cambio alguno que diga relación...

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