Dictamen nº 14010 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729136717

Dictamen nº 14010 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2018

N° 14.010 Fecha: 05-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Norambuena Hernández, en representación de Constructora Ingenieros Asociados Limitada, reclamando por la negativa de la Dirección de Vialidad a solucionar diversas obras adicionales ejecutadas por esa firma en el marco del contrato a serie de precios unitarios “Camino Básico por Conservación Lautaro - San Patricio, Tramo Dm 0.000 al Dm 16.000, comuna de Lautaro, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, adjudicado por medio de la resolución N° 65, de 2015, de la Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía.

Expone el recurrente, en lo esencial, que dichas labores deben ser pagadas por cuanto “fueron requeridas, aprobadas, autorizadas y decretadas por las autoridades de la región, ejecutadas por mi representada con pleno conocimiento de la Administración, reconocidas expresamente por la Subdirección de Mantenimiento y avaladas por un informe técnico de la mesa propositiva”, agregando que lo contrario importaría un enriquecimiento sin causa para el servicio e infringiría los principios de buena fe contractual y de equilibrio económico de las prestaciones.

Requerido su informe, la Dirección de Vialidad señala, en síntesis, que no ha dado lugar al pago solicitado ya que las obras por las que se reclama fueron ejecutadas por el contratista sin estar previamente autorizadas.

Sobre el particular, es del caso manifestar que el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, aplicable en la especie-, establece, en su artículo 105, inciso primero, en lo que atañe, que “La autoridad correspondiente podrá ordenar dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un mejor término la obra contratada, la modificación de obras previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el empleo de materiales no considerados”.

Asimismo, cabe consignar que el Reglamento de Montos de Contratos de Obras Publicas -aprobado mediante el decreto N° 1.093, de 2003, del nombrado ministerio- prescribe, en su artículo 2°, letra A, N° 2.6, en lo que interesa, que en los casos de aumentos de obras que no constituyen urgencia “se deberá solicitar la aprobación de los convenios pertinentes dentro de los cauces normales previstos al efecto, sin orden de ejecución inmediata”, y que “El contratista que efectúe modificaciones de obras antes de que la resolución que los autorice esté debidamente tramitada, será...

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