Dictamen nº 14007 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729135585

Dictamen nº 14007 de Contraloría General de la República, de 5 de Junio de 2018

N° 14.007 Fecha: 05-VI-2018

Mediante la consulta de la suma, efectuada por correo electrónico de fecha 18 de mayo de 2018, la Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, copia de la resolución N° 119, de 2017, del Gobierno Regional del Maule, que promulga el Plan Regulador Comunal de Hualañé (PRC).

Al respecto, es del caso consignar que anteriormente el referido instrumento de planificación territorial fue representado por la mencionada Contraloría Regional, mediante su oficio N° 1.400, de 2014, en atención a lo indicado en el dictamen N° 11.429, de 2014, de este origen.

Sobre el particular, realizado el concerniente examen de juridicidad -haciendo presente que solo se ha tenido a la vista la Ordenanza Local (OL) y el informe de esa Sede Regional, y que se reproducen algunas observaciones verificadas por ésta en relación con los demás antecedentes-, procede manifestar que se reitera parcialmente lo anotado en el N° 8 del citado oficio N° 1.400, por cuanto la nómina de distribución de la carta con la información del plan regulador entregada a las organizaciones territoriales no incluye la firma de la representante de la Junta de Vecinos El Aromo.

Luego, es menester consignar que no se ha subsanado lo señalado en el N° 9 del mismo oficio, específicamente en lo atingente a la participación de los demás organismos del Estado en la pertinente Evaluación Ambiental Estratégica, habida cuenta de que la información a la que se alude -en el resuelvo N° 4, letra a)- hace referencia a un procedimiento diverso y anterior a la nombrada evaluación.

Enseguida, cumple con formular los siguientes reparos a las modificaciones que fueron efectuadas para corregir las observaciones del instrumento de planificación en estudio:

  1. En los cuadros contenidos en el artículo 2º de la OL, es dable advertir que en la descripción de ciertos tramos de los límites urbanos se omite detallar la información que permita reconocerlos, restringiéndose a señalar que corresponden a una línea recta que une los puntos que se indican, v.gr., los tramos H-3/H-4, H-17/H-18, H-19/H-20 y H-23/H-1, todos del área urbana de Hualañé. Lo propio acontece con los tramos L-3/L-4, L-5/L-6, L-6/L-7 y L-7/L-1, del área urbana de La Huerta (aplica dictamen Nº 10.365, de 2017, de este Organismo de Control).

  2. En el artículo 3.3, de la OL -"Grupos de Actividades Asociadas a Equipamiento"-, no se aprecia el alcance de la expresión bares “diurnos” utilizada en la...

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