Dictamen nº 13907 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678600045

Dictamen nº 13907 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2017

N° 13.907 Fecha: 21-IV-2017

El señor Jorge Hernández González denuncia una serie de irregularidades que, a su juicio, se estarían cometiendo en el funcionamiento y administración de la Mutualidad de Carabineros (MUTUCAR), lo que afectaría a miembros activos y en retiro de Carabineros de Chile.

En específico, reclama que el actual gerente general de esa mutual y ex General Director de esa institución policial, estaba impedido de asumir esa labor antes de haber transcurrido seis meses desde su jubilación, acorde al artículo 56 de la ley N° 18.575, pues es una entidad fiscalizadora de esa corporación.

Además, manifiesta que las actividades del Directorio de esa mutualidad se realizan dentro del horario laboral del General Director de Carabineros lo cual vulnera el principio de probidad, ya que tal superioridad carece de autorización legal para participar en ese tipo de entidades.

Asimismo, requiere la actualización de los estatutos de la MUTUCAR y que estos se subordinen al principio de juridicidad, debiendo el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, revisar aquellos y ordenar que sean modificados. A su vez, pide que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) fiscalice sus actuaciones en el mercado asegurador.

Requerido de informe, Carabineros de Chile manifiesta que la MUTUCAR es una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, que se rige por el Título XXXIII, del Libro 1, del Código Civil, destinada a mantener seguros a favor de su personal activo y en retiro, regulándose por la normativa general sobre el mercado asegurador, por las leyes especiales que regulan las funciones de las mutualidades institucionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y por sus propios estatutos.

Añade que no hay incompatibilidad en la situación del ex General Director de esa institución, don Gustavo González Jure, con la labor de gerente general de esa mutualidad, por cuanto dicha institución no es un entidad fiscalizadora para efectos del anotado artículo 56.

Acerca de una eventual infracción al artículo 37 de la ley N° 18.046, que regula la situación cuando el Estado o sus organismos fueren titulares de acciones en una sociedad anónima, hace presente que la MUTUCAR ostenta una naturaleza jurídica diversa y en la que el Estado no tiene participación -ni en derechos o representación en su Consejo-, toda vez que si bien integran el referido órgano determinados miembros de esa institución policial y otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR