Dictamen nº 13800 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 678411701

Dictamen nº 13800 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2017

N° 13.800 Fecha: 20-IV-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Isolina Llancamil Petit-Breuilh, exponiendo que no habrían sido debidamente suscritos los decretos N°s. 76 de 2015 y 9 de 2016, que autorizan y aprueban el contrato de transferencia gratuita del terreno que indica, respectivamente, efectuada por el Fisco de Chile - Ministerio de Bienes Nacionales al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, y que de acuerdo a la normativa vigente, en dicho predio no es posible la ejecución del proyecto de viviendas sociales que detalla -cercano al Aeródromo El Bosque-, por tratarse de una zona de protección de ese recinto. Agrega, además, que existe una Resolución de Calificación Ambiental por medio de la cual se establece que en esa área no se pueden sobrepasar los 65 decibeles.

Requerido su informe, el Ministerio de Bienes Nacionales, señala que los actos administrativos emitidos para efectos de la transferencia gratuita en comento, fueron firmados por las autoridades habilitadas legalmente para ello, y que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón de aquellos. Adicionalmente, sostiene que el inmueble transferido se ubica en una zona con usos de suelo permitidos de vivienda y equipamiento, de acuerdo al certificado de informaciones previas que indica.

A su turno, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), afirma que el inmueble en cuestión se encuentra ubicado dentro de la zona de protección que precisa, y que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes del Código Aeronáutico, ha certificado que no existe impedimento aeronáutico para desarrollar el aludido proyecto. Además, aclara que la resolución de calificación ambiental N° 410 de 2003, se refiere exclusivamente al Aeropuerto Arturo Merino Benítez y no afecta al Aeródromo El Bosque.

Por su parte, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, consigna que la transferencia gratuita del inmueble de que se trata, fue dispuesta por el Ministerio de Bienes Nacionales y que por ello corresponde a esa entidad explicar el cumplimiento de las formalidades en su expedición.

A su vez, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), manifiesta, en síntesis, que conforme a la normativa urbanística y aérea que regula el sector de emplazamiento del inmueble en cuestión, actualmente no es posible materializar el aludido proyecto de viviendas sociales.

Finalmente, la Municipalidad de La Cisterna expresa que la materialización del proyecto se realizará conforme a la legislación y procedimientos vigentes a la fecha de su concreción.

Sobre el particular, es dable anotar que la transferencia gratuita de inmuebles fiscales está regulada en el artículo 87 del decreto ley N° 1.939 de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del...

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