Dictamen nº 13730 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729137441

Dictamen nº 13730 de Contraloría General de la República, de 4 de Junio de 2018

N° 13.730 Fecha: 04-VI-2018

En su oportunidad, y mediante diversas presentaciones, Constructora Conpax SpA solicitó a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Municipalidad de Cerro Navia le cobrara derechos municipales por la utilización de un bien nacional de uso público con motivo de la excavación de tres pozos de accesos o piques para la construcción de un túnel subterráneo, con el fin de soterrar las líneas aéreas de alta tensión existentes en el bandejón central ubicado entre las calles que indicaba, añadiendo que los aludidos trabajos los realizaba en calidad de contratista de Transelec S.A., titular de una concesión definitiva destinada a establecer, operar y explotar una línea de transporte de energía eléctrica.

Atendiendo aquel requerimiento, esta entidad fiscalizadora, a través de su dictamen N° 36.501, de 2017, concluyó -por las razones que en el mismo se señalan- que el cobro de derechos municipales que pretende efectuar el singularizado municipio por concepto de “ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con la instalación de servicios públicos, tales como: electricidad”, importa supeditar el ejercicio del derecho que el legislador reconoce a los concesionarios allí reseñados para ocupar o cruzar bienes nacionales de uso público, a requisitos o exigencias que no están establecidos en la normativa vigente, por lo que el artículo 24° del decreto N° 15, de 2007, de esa entidad edilicia -que aprobó el texto refundido de la ordenanza sobre derechos municipales-, que impone dicha exacción, resulta improcedente.

También consignó que en nada altera lo concluido precedentemente, la circunstancia de que Constructora Conpax SpA sea la que esté realizando los trabajos destinados a soterrar las líneas aéreas de alta tensión existentes, y no Transelec S.A., puesto que tales labores son ejecutadas para la titular de la citada concesión eléctrica y en función de esta.

Consecuentemente con lo expuesto, este organismo de control instruyó a la Municipalidad de Cerro Navia ajustar el texto del artículo 24° de su ordenanza al criterio expresado en el pronunciamiento en comento, informando de ello dentro del plazo que ahí se fijó.

Pues bien, en esta ocasión, la mencionada municipalidad solicita la reconsideración del dictamen de la suma, dado que la jurisprudencia administrativa emanada de este ente contralor ha manifestado que procede el cobro de derechos municipales por la ocupación de bienes...

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