Dictamen nº 137 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 856398016

Dictamen nº 137 de Contraloría General de la República, de 19 de Enero de 2021

Fecha19 Enero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 137 Fecha: 19-I-2021

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Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Correa Rivas, exfuncionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar, por el motivo que indica, la reliquidación de su pensión no contributiva.

Como cuestión previa, es útil recordar que el día 12 de junio de 2012, se cursó la resolución N° 61, de ese mismo año, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le concedió la pensión en estudio, con los alcances señalados en el oficio N° 34.653, de esa anualidad, en orden a que debía reliquidarse esa prestación, pues no procedía descontar de las remuneraciones que sirven de base para determinar el grado de asimilación, el incremento previsional del inciso segundo del artículo del decreto ley N° 3.501, dado que dicho emolumento no se encuentra incluido en esas rentas y al hecho que las remuneraciones utilizadas eran distintas a las comunicadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Luego, se debe anotar que, a través del dictamen N° 66.190, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, se manifestó, en lo pertinente, que en la determinación de las pensiones no contributivas de los exonerados por motivos políticos de las Fuerzas Armadas y de Orden, que no completaron 20 años de servicios efectivos en su respectiva institución, el Instituto de Previsión Social debía requerir la información necesaria para calcular las rentas percibidas por aquellos a quien era su empleador, por lo que ese último servicio debía solicitar a la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, los documentos que den cuenta de las rentas percibidas por el recurrente a la data de su exoneración, para cumplir con el citado oficio N° 34.653, de 2012.

A su turno, corresponde hacer presente que esta Contraloría General, por medio del oficio N° 6.823, de 2017, señaló, en lo que importa, que, del examen de los antecedentes que se tuvieron a la vista en esa oportunidad, se advirtió que mediante la resolución N° 1.706, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó la mencionada resolución N° 61, de 2012, considerando las remuneraciones informadas por su exempleador -Carabineros de Chile-, determinándose que el recurrente debía ser asimilado al grado 6° de la escala única de sueldos, sin que, además, en el cálculo de esa pensión se hubiese descontado el reseñado incremento previsional, resultando una pensión inicial bruta de $122.753, a contar del 1 de octubre de 2003, concluyéndose que...

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