Dictamen nº 13658 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729137077

Dictamen nº 13658 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2018

N° 13.658 Fecha: 1-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Jaque Hernández, abogado, en representación de exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al período 2015-2016, en la que fue ubicado en Lista N°4, de Eliminación, lo que, en opinión de esa institución policial, se ajustó a la normativa que rige la materia.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a que en ese proceso calificatorio se habrían considerado antecedentes ocurridos durante el año 2014, cumple con hacer presente, acorde con lo sostenido en los dictámenes Nos 56.921, de 2007 y 55.630, de 2011, de este origen, entre otros, que los hechos motivadores de procedimientos disciplinarios pueden ser ponderados una vez en las calificaciones, ya sea cuando acaecieron o cuando se aplicaron las sanciones respectivas, como ocurrió en la especie, toda vez que dos de los castigos del afectado -uno por 2 días de arresto y otro por 20 días de arresto-, por sucesos ocurridos en el año 2014, fueron impuestos en el año 2015, dentro del lapso a evaluar.

Seguidamente, respecto a que al exfuncionario se le habría aplicado, por un mismo hecho, dos sanciones, es dable advertir, por una parte, que mediante el dictamen N° 83.629, de 2015, de esta procedencia, se señaló que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar procedimientos disciplinarios afinados y, por otra, que según lo manifestado por Carabineros de Chile, uno de esos castigos se aplicó por no acatar la orden del Comisario de que su reposo médico debía efectuarlo en el cuartel, dada la calidad de personal soltero y la otra medida disciplinaria se le impuso por el quebrantamiento de la licencia médica tras ser fiscalizado en su dormitorio y no ser habido.

Luego, en lo referente al reclamo en orden a que el calificador directo, para evaluar el rubro interés por superarse, no habría considerado un certificado médico que habría liberado al interesado de rendir el test de capacidad física, cumple con expresar, por una parte, que ninguna de las conductas a observar del aludido ítem, se relaciona con la aptitud física del funcionario -según se advierte de la hoja de calificación-, y, por otra, que tampoco se adjuntó algún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de haberse presentado tal certificado.

En este sentido, es necesario agregar que, del examen de los documentos adjuntos, aparece que la decisión de ubicar al afectado en...

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