Dictamen nº 13606 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729135373

Dictamen nº 13606 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2018

N° 13.606 Fecha: 01-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General abogado, en representación de funcionaria de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de la medida disciplinaria de seis días de arresto, con servicios, de que fue objeto su mandante, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.

Como cuestión previa, es pertinente señalar que la anotada servidora fue sancionada por el hecho de que, en su perfil de la red social Facebook, realizó un comentario en contra de personal de esa institución policial -circunstancia reconocida por la afectada en su declaración de fojas 5 del expediente sumarial-, el que fue calificado de grave e inadecuado por las jefaturas con potestades disciplinarias.

Ahora, en cuanto a que no habría correspondido que el Fiscal Jefe de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Ñuble, hubiese actuado como oficial investigador, lo que, en opinión del recurrente, incidiría en la licitud de la indagación instruida al efecto, es dable hacer presente que, del estudio del expediente tenido a la vista, aparece que la resolución exenta N° 824, de 2015, del Prefecto de la aludida prefectura, junto con invalidar determinadas actuaciones relacionadas con la situación disciplinaria de la funcionaria, dispuso que la indicada fiscalía practicara una investigación administrativa, sin que, por ende, se advierta que configure una irregularidad la circunstancia de que ante la instrucción impartida por ese prefecto, el señalado Fiscal Jefe hubiese decidido conducir personalmente la indagación requerida, por encontrarse dentro de sus atribuciones, por lo que se desestima esta alegación.

Seguidamente, sobre el hecho de haber incorporado en el expediente disciplinario fotocopias simples de los comentarios que la afectada realizó en su cuenta de facebook, los que correspondería al ámbito de las comunicaciones privadas de aquella, se debe expresar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 44.894, de 2014, de este origen, que si bien la mencionada red social no es un sistema de libre acceso, lo cierto es que las expresiones ahí vertidas -en contra de personal de Carabineros de Chile, que participó en una comida de despedida-, fueron conocidas por varios funcionarios de esa institución, lo que quedó comprobado en el curso de la indagación de que se trata, por lo que no se aprecia algún impedimento para haber incorporado tales documentos, considerando que la citada conducta reprochada implicó un acto...

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