Dictamen nº 13605 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 729135645

Dictamen nº 13605 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2018

N° 13.605 Fecha: 01-VI-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Muñoz Quezada, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por la decisión adoptada por la Comisión Médica institucional, de modificar su inutilidad de segunda clase por una de primera clase.

Requerida al efecto, esa entidad policial manifestó, en síntesis, que dicho cambio obedeció a una petición de revisión de la situación de salud del afectado, efectuada por el Director General en el ejercicio de las atribuciones que posee en la materia.

Sobre el particular, resulta menester anotar que el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que a su Comisión Médica le corresponderá exclusivamente el examen de sus empleados, a fin de informar la clase de invalidez que los imposibilitare para continuar en el servicio. Añade su inciso segundo que, antes de que se resuelva sobre la materia, cuando la autoridad pertinente lo estime oportuno, o el afectado lo solicite, podrán requerirse ampliaciones del informe médico, acerca de determinados aspectos del mismo, o sobre posibles consecuencias posteriores de la invalidez establecida.

De este modo, es posible colegir que la pertinente autoridad -en la especie, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile-, dentro del ámbito de sus atribuciones, puede solicitar un nuevo informe a la mencionada Comisión Médica -tal como se ha reconocido en el oficio N° 3.859, de 2018, de este origen-, el que, por lo demás, y según lo señalado por ese organismo policial, fue requerido a través de la providencia N° 419-2012, de 12 de junio de 2017, solicitándose, en síntesis, una reevaluación médica del funcionario, con el objeto de determinar si existe nexo causal entre la lesión sufrida en el accidente y su actual diagnóstico, debido a que el señor Muñoz Quezada, en el período inmediatamente anterior a la emisión del dictamen del respectivo sumario, concurrió a ejercer sus funciones en forma ininterrumpida, lo que generó una duda razonable respecto del beneficio otorgado -inutilidad de segunda clase-, no dilucidándose si la lesión era de tal magnitud que lo dejara en inferioridad fisiológica para ganarse el sustento en ocupaciones privadas.

En este contexto, se advierte que el referido cuerpo colegiado, en cumplimiento de la petición formulada por esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR