Dictamen nº 1355 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 701919077

Dictamen nº 1355 de Contraloría General de la República, de 17 de Enero de 2018

N° 1.355 Fecha: 17-I-2018Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Panguipulli, solicitando la aclaración del oficio N° 6.741, de 2016, de la Contraloría Regional de Los Ríos, respecto a si es procedente que el alcalde anterior haya licitado el servicio de provisión de mano de obra allí referido, sin contar con el acuerdo previo del concejo para concesionarlo.

Al respecto, es útil recordar que el aludido oficio concluyó que en las concesiones de servicios, el acuerdo del concejo debe ser previo a la suscripción del acto o contrato, y que el concejo no puede rechazar una propuesta alcaldicia de adjudicación por motivos ajenos a los contemplados en las bases correspondientes, como ocurría en la especie.

En cuanto al particular, respecto a la intervención del concejo en los procedimientos de licitación de las concesiones municipales, cabe tener presente, en primer lugar, que de acuerdo con el artículo 56 de la ley N° 18.695, corresponde al alcalde, como máxima autoridad del municipio, la dirección y administración superior de este.

Luego, en relación con el precepto antes señalado, el artículo 65, letra j), de la citada ley N° 18.695, dispone que el alcalde solicitará el acuerdo del concejo para celebrar convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 500 unidades tributarias mensuales, y que necesitarán la conformidad de la mayoría absoluta de ese órgano; no obstante, aquellos que comprometan al municipio por un plazo superior al periodo alcaldicio, requerirán el quórum de dos tercios de dicho cuerpo colegiado.

A su turno, la letra k) de la misma disposición legal prevé que se requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y poner término a las concesiones municipales.

En este orden normativo, es menester destacar que de acuerdo con lo informado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 1.279, de 2015, el legislador no ha precisado la oportunidad en que debe darse el acuerdo del concejo para el otorgamiento de concesiones, no obstante, ha de entenderse que corresponde que sea previo a la adjudicación.

Lo anterior, en atención a que si bien el alcalde requiere el acuerdo del concejo para el otorgamiento, renovación o término de una concesión, no...

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